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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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article_label: "Artículo 210"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 210

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

```text
Artículo 210. Del resultado de la visita de verificación, la autoridad determinará si es necesaria la comparecencia de alguna persona extranjera o promovente de un trámite migratorio, previo citatorio que se emita para tal efecto, en el que se fijará el termino en el que deberá presentarse, haciendo constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos en caso de no atenderla.

Durante la comparecencia se levantará el acta administrativa correspondiente, en presencia de dos testigos y se entregará copia de la misma al interesado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 210.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
