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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 218

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA
- CAPÍTULO CUARTO - DEL OTORGAMIENTO DE CUSTODIA DE PERSONAS EXTRANJERAS

```text
Artículo 218. Una vez cumplida la obligación de custodia por los sujetos enunciados en el artículo 215 de este Reglamento, el Instituto deberá emitir un acuerdo debidamente fundado y motivado, a través del cual se resuelva sobre el destino de la garantía.

Para que el Instituto dicte el acuerdo, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.	Presentar solicitud por escrito ante el Instituto, y

II.	Acreditar con documento idóneo que la obligación a la que se vinculó ya fue cumplida o la garantía dejó de ser necesaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 218.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
