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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 224

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA
- CAPÍTULO QUINTO - DEL ALOJAMIENTO EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS Y ESTANCIAS PROVISIONALES

```text
Artículo 224. Previo cumplimiento de los requisitos, autorización de la autoridad migratoria y en los horarios establecidos al efecto, podrán ingresar a las estaciones migratorias o estancias provisionales, las siguientes personas:

I.	Familiares y personas de la confianza de las personas extranjeras;

II.	Representantes legales;

III.	Representantes consulares;

IV.	Integrantes de asociaciones religiosas;

V.	Integrantes de organizaciones de la sociedad civil;

VI.	Integrantes de organismos internacionales;

VII.	Servidores públicos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;

VIII.	Servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

IX.	Personas físicas y miembros de instituciones académicas.

Las personas señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de este artículo podrán acceder a las estaciones migratorias y estancias provisionales para realizar visitas a personas extranjeras o llevar a cabo actividades extraordinarias. Las personas físicas y miembros de instituciones académicas podrán acceder a las mismas para realizar actividades de estudio o investigación.

La Secretaría determinará los requisitos, horarios y condiciones que deberán cumplir las personas señaladas en este artículo para acceder a las estaciones migratorias y estancias provisionales, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 224.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
