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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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article_label: "Artículo 235"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 235

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA
- CAPÍTULO QUINTO - DEL ALOJAMIENTO EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS Y ESTANCIAS PROVISIONALES

```text
Artículo 235. Para el caso de solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley, el alojamiento podrá ampliarse, en tanto no se haya emitido resolución a su solicitud. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por la Ley, la legislación en materia de refugiados y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para tal fin, la autoridad migratoria emitirá un acuerdo de ampliación de término debidamente fundado y motivado, debiendo notificarlo personalmente a la persona extranjera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 235.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
