---
regulation_key: "Reg_LMigra"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "238"
article_label: "Artículo 238"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LMigra"
canonical_path: "/Reg_LMigra/articulo/238/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 238

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA
- CAPÍTULO QUINTO - DEL ALOJAMIENTO EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS Y ESTANCIAS PROVISIONALES

```text
Artículo 238. En todas las estaciones migratorias se colocarán, a la vista de las personas extranjeras alojadas, carteles que informen sobre sus derechos y obligaciones. El Instituto procurará que la difusión se realice en los idiomas de mayor incidencia de personas extranjeras presentadas.

En el caso de alojados que no tengan la posibilidad de leer o escribir, el Instituto brindará por sí o por otra institución, el apoyo de traductor o intérprete.

Para efectos de este Reglamento, se entiende por intérprete a la persona que tenga conocimiento de la lengua de la persona extranjera y del idioma español, con el fin de que pueda facilitar la comunicación entre éste y la autoridad migratoria durante el procedimiento administrativo correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 238.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
