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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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article_label: "Artículo 24"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO
- Capítulo recorrido (antes Capítulo Segundo) con denominación reformada DOF 23-05-2014

```text
Artículo 24. Para ingresar al Instituto, los aspirantes deberán de reunir los requisitos siguientes:

I.	Obtener la certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley;
Fracción reformada DOF 23-05-2014

II.	No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal;

III.	No estar impedido para prestar sus servicios, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables;

IV.	En los casos procedentes, cuando se trate de aspirantes del sexo masculino, acreditar el cumplimiento del Servicio Militar Nacional y contar con la correspondiente cartilla liberada;

V.	Contar con el grado académico que requiera el puesto, expedido por institución con reconocimiento de validez oficial, y

VI.	Aprobar el examen técnico relacionado con el perfil de puesto que va a ocupar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
