---
regulation_key: "Reg_LMigra"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "242"
article_label: "Artículo 242"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LMigra"
canonical_path: "/Reg_LMigra/articulo/242/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 242

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA
- CAPÍTULO SÉPTIMO - DEL PROCEDIMIENTO DE DEPORTACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS

```text
Artículo 242. Cuando en términos del artículo 144 de la Ley se decrete la deportación de una persona extranjera del territorio nacional, la resolución se notificará de manera personal y por escrito.

Toda resolución de deportación ejecutada por el Instituto deberá ser ingresada a las listas de control migratorio a efecto de establecer la alerta migratoria correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 242.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
