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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 28-A

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO
- Capítulo recorrido (antes Capítulo Segundo) con denominación reformada DOF 23-05-2014

```text
Artículo 28-A. Para la consecución y cumplimiento de los programas de formación, capacitación y profesionalización, el Instituto podrá suscribir convenios de colaboración y coordinación con instituciones educativas, de investigación, así como con organismos nacionales e internacionales.

Asimismo, el Instituto contará con un Centro de Capacitación Migratoria, el cual generará e impartirá dichos programas, incluyendo programas a nivel superior especializados en la gestión y atención de los servicios migratorios, a fin de contribuir a la profesionalización.

El Comisionado expedirá las disposiciones administrativas de carácter general que regulen las funciones y organización del Centro de Capacitación Migratoria y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo adicionado DOF 23-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 28-a.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
