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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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article_label: "Artículo 36"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS
- CAPÍTULO PRIMERO - DEL ESTABLECIMIENTO Y SUPRESIÓN DE LUGARES DESTINADOS AL TRÁNSITO INTERNACIONAL DE PERSONAS

```text
Artículo 36. El cierre temporal de lugares destinados al tránsito internacional de personas podrá decretarse por causas de interés público en cualquier tiempo y a partir del momento que determine la Secretaría. Si el cierre fuera por más de veinticuatro horas, la Secretaría dará a conocer su determinación al público por medio de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y por otros medios de difusión pertinentes.

Si el cierre fuera por menos de veinticuatro horas se dará aviso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para su difusión por los medios establecidos para tal efecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
