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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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article_label: "Artículo 48"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PERSONAS

```text
Artículo 48. Las personas interesadas en visitar embarcaciones en navegación de altura se sujetarán al cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. El agente naviero consignatario efectuará este trámite ante el Instituto y será responsable del desembarco oportuno de las personas autorizadas para visitar la embarcación.

La autorización que expida el Instituto deberá contener los nombres completos de las personas autorizadas para visitar la embarcación y el tiempo que podrán permanecer a bordo, sin que éste exceda del período de permanencia del buque en puerto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
