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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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article_label: "Artículo 51"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS
- CAPÍTULO CUARTO - DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL

```text
Artículo 51. La información que proporcionen al Instituto los mexicanos y personas extranjeras que ingresen o salgan del territorio nacional, en términos del artículo 16 de la Ley, podrá ser recabada y registrada por los medios que determine la Secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
