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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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article_label: "Artículo 54"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS
- CAPÍTULO CUARTO - DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL

```text
Artículo 54. El Instituto podrá autorizar la salida del territorio nacional de personas extranjeras sin documentación migratoria o que tengan documento migratorio vencido, o bien que cuenten con pasaporte o documento de identidad y viaje vencido, siempre y cuando se dirijan al país que emitió dicho documento y sean identificados plenamente como nacionales de ese país o sean residentes legales y tengan permitido reingresar al mismo.

En todo caso, el Instituto verificará las listas de control migratorio y, de no existir coincidencia, procederá a emitir un oficio de salida del país. Cuando exista una alerta migratoria la autoridad migratoria actuará de conformidad con la instrucción de la alerta.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
