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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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article_label: "Artículo 65"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS
- CAPÍTULO QUINTO - DEL CONTROL MIGRATORIO

```text
Artículo 65. El Instituto rechazará la internación de personas extranjeras cuando no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I y II del artículo 37 o se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 43, salvo en los casos previstos por el artículo 42, todos de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
