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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 71"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS
- CAPÍTULO QUINTO - DEL CONTROL MIGRATORIO

```text
Artículo 71. Para dar cumplimiento al artículo 81 de la Ley, el Instituto solicitará a los comandantes de los aeródromos lo siguiente:

I.	Información oportuna por escrito o medios electrónicos sobre el arribo y salida de toda aeronave, siempre que proceda del extranjero o se dirija a otro país;

II.	Abstenerse de autorizar la salida de aeronaves con destino a otro país hasta en tanto los pilotos acrediten plenamente que la documentación migratoria de tripulantes y pasajeros ha sido revisada por el Instituto, y

III.	Notificar de inmediato al Instituto de toda cancelación de vuelos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
