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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 73"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS
- CAPÍTULO QUINTO - DEL CONTROL MIGRATORIO

```text
Artículo 73. Los pilotos de aeronaves y capitanes de embarcaciones que pretendan salir del territorio nacional deberán obtener la autorización del Instituto.

Los comandantes de aeropuertos internacionales no autorizarán la salida del territorio nacional de aeronaves hasta que el Instituto haya efectuado la revisión migratoria de las personas a bordo.

Los capitanes de puertos habilitados para la navegación de altura no autorizarán la salida del territorio nacional de embarcaciones hasta que el Instituto haya efectuado la inspección migratoria de Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
