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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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article_label: "Artículo 78"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS
- CAPÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES

```text
Artículo 78. En caso de que se determine el rechazo de una persona extranjera, la autoridad migratoria entregará copia de la resolución a ésta y a la empresa que propició su arribo al territorio nacional. La empresa transportista será responsable de la custodia y alimentación de la persona extranjera en tanto se ejecuta el rechazo, debiendo la autoridad migratoria respetar en todo momento sus derechos humanos.

No se considerará que haya ingresado formalmente al territorio nacional la persona extranjera que sea rechazada por la autoridad migratoria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
