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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 81"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 81

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS
- CAPÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES

```text
Artículo 81. En los casos en que durante el proceso de internación se detecte a una persona extranjera con documentación apócrifa, alterada o auténtica en posesión de un suplantador, o documentos de viaje fraudulentos, falsificados o imitados, el Instituto la retendrá y procederá al rechazo de la persona extranjera, ingresando la información a las listas de control migratorio sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 de la Ley, y dando la vista que en su caso corresponda al Agente del Ministerio Público de la Federación.

En su caso, los documentos deberán ser remitidos a la representación consular que corresponda o a la autoridad emisora tratándose de documentos nacionales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 81.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
