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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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article_label: "Artículo 87"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 87

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS
- CAPÍTULO SÉPTIMO - DEL PROCEDIMIENTO EN PUERTOS MARÍTIMOS INTERNACIONALES

```text
Artículo 87. El Instituto inspeccionará las embarcaciones en navegación de altura en el primer puerto de arribo, cuando proceda del exterior, y en el último puerto, cuando pretenda abandonar el territorio nacional.

El Instituto no practicará inspecciones cuando las embarcaciones realicen navegación de cabotaje.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 87.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
