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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Migración"
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article_label: "Artículo 91"
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# REGLAMENTO de la Ley de Migración - Artículo 91

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS
- CAPÍTULO SÉPTIMO - DEL PROCEDIMIENTO EN PUERTOS MARÍTIMOS INTERNACIONALES

```text
Artículo 91. El personal del Instituto comisionado para realizar la inspección migratoria de zarpe de embarcaciones en navegación de altura deberá:

I.	Presentarse en el lugar de zarpe de la embarcación el día y hora señalados en el aviso;

II.	Solicitar al capitán o al agente naviero consignatario la presencia de los miembros de la tripulación y de los pasajeros que embarcaron para salir del territorio nacional de manera definitiva;

III.	Realizar la diligencia de inspección a bordo de la embarcación de manera pronta y expedita;

IV.	El personal comisionado verificará que la totalidad de pasajeros y tripulantes que hayan embarcado se encuentren en situación migratoria regular en el territorio nacional. En su caso, comprobará que las personas extranjeras rechazadas se encuentren a bordo de la embarcación, y

V.	Consignará en el acta respectiva los datos generales de la embarcación y las incidencias de la inspección.

No será exigible una condición de estancia específica para que la autoridad migratoria autorice el embarque de un tripulante.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Migración, artículo 91.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMigra.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
