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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 107

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - Inspecciones, Sanciones y Recursos
- CAPÍTULO ÚNICO - Disposiciones Generales

```text
ARTÍCULO 107.- La Secretaría aplicará las sanciones administrativas establecidas por el artículo 57 de la Ley mediante resolución debidamente fundada y motivada, misma que notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando quede firme, para que proceda a su ejecución.

Asimismo, notificará a dicha dependencia las cancelaciones de concesiones mineras con motivo de la omisión del pago de los derechos sobre minería, a fin de que ésta proceda a su cobro y demás accesorios originados por el incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 107.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
