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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales
- CAPÍTULO IV - Del Servicio Geológico

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ARTÍCULO 11.- El director general del Servicio Geológico tendrá, además de las facultades señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las contenidas en su Estatuto Orgánico.

El Servicio Geológico cuenta con un órgano de vigilancia, integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Asimismo, el Servicio Geológico cuenta con una Contraloría Interna, Órgano Interno de Control, al frente del cual está el Titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán suplidas de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
