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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras
- CAPÍTULO I - De las Concesiones y Asignaciones Mineras

```text
ARTÍCULO 22.- El procedimiento para la presentación y calificación de los trabajos periciales será el siguiente:

I.	Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en que sea admitida la solicitud, el interesado presentará los trabajos periciales y de no hacerlo la Secretaría desechará la misma sin que legalmente haya amparado terreno, y

II.	En un plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de los trabajos periciales por la unidad administrativa competente, la misma deberá determinar si éstos se apegan a lo previsto en este Reglamento y en las Normas Técnicas, y procederá, según el caso, conforme a lo señalado por las fracciones IV y V del artículo 17 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
