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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras
- CAPÍTULO III - De las Reservas Mineras

```text
ARTÍCULO 40.- Para incorporar una zona a reservas mineras, la Secretaría previamente deberá elaborar una manifestación de impacto regulatorio sobre el efecto de dicha incorporación, en los términos del Capítulo Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomando en cuenta, entre otros aspectos, el valor a precios de mercado de las reservas minerales, en su calidad de probables y potenciales, cubicadas con motivo de las obras y trabajos desarrollados y el beneficio que se obtendría por el uso alterno del terreno o del uso del depósito mineral que éste contenga.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
