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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras
- CAPÍTULO I - De los Derechos Diversos

```text
ARTÍCULO 44.- Las solicitudes para desistirse de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite, además de lo previsto en el artículo 4o. de este Reglamento deberán contener:

I.	Nombre del lote y número de título o expediente;

II.	Fecha de presentación y número de registro de la solicitud o promoción que consigne el derecho objeto del desistimiento, y

III.	La firma de todos los cotitulares. En el caso de representantes legales, deberán contar con facultades para ejercer actos de dominio, o bien tener facultades expresas para el desistimiento de concesiones.

Dentro de un plazo de veinte días naturales, contado a partir de la recepción del escrito correspondiente, la Secretaría verificará si en los cinco días anteriores, en el caso de desistimiento de la titularidad de concesiones mineras, o en los siete días anteriores, si se trata de desistimiento de una solicitud o promoción en trámite, se ha recibido en la oficialía de partes una solicitud que pueda afectar derechos de terceros, en cuyo caso, resolverá la improcedencia del desistimiento.

Concluido el plazo a que se refiere este artículo sin que la Secretaría emita resolución, el desistimiento surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación del escrito correspondiente, siempre que no se afecten derechos de terceros inscritos en el Registro.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
