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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras
- CAPÍTULO I - De los Derechos Diversos

```text
ARTÍCULO 46.- Para los efectos del artículo 25 de la Ley, se considera que lotes mineros no colindantes constituyen una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, siempre y cuando:

I.	Los controles administrativos, técnicos, contables y fiscales relacionados con las concesiones que amparen a dichos lotes estén a cargo de la referida unidad, y

II.	Los lotes estén comprendidos dentro de una misma zona metalogenética de las consignadas en la Carta Geológica de la República Mexicana.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
