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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras
- CAPÍTULO I - De los Derechos Diversos

```text
ARTÍCULO 49.- Las solicitudes para la expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera deberán contener los datos a que aluden los artículos 4o. y 44, fracción I de este Reglamento.

Los duplicados se expedirán dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva conteniendo los datos y constancias que obren inscritos en el Registro.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
