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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales
- CAPÍTULO II - De la Ejecución y Comprobación de Obras y Trabajos de Exploración o Explotación

```text
ARTÍCULO 65.- La Secretaría, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del informe de comprobación respectivo, podrá requerir al titular de la concesión minera para que, dentro de un plazo de veintiún días hábiles, contado a partir del oficio de notificación, presente las aclaraciones, datos faltantes o la documentación comprobatoria que acredite la inversión realizada o el mineral obtenido.

De no contestar el titular de la concesión satisfactoriamente el requerimiento dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentado el informe de comprobación y la Secretaría iniciará el procedimiento de cancelación de la concesión o de aquéllas incorporadas al agrupamiento, conforme a lo previsto por el artículo 45, párrafo final de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
