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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales
- CAPÍTULO II - De la Ejecución y Comprobación de Obras y Trabajos de Exploración o Explotación

```text
ARTÍCULO 66.- La Secretaría tendrá por no ejecutados y comprobados legalmente las obras y trabajos de exploración o de explotación cuando, en ejercicio de sus facultades de verificación, encuentre:

I.	Que el informe de comprobación contiene datos falsos o no se ajusta a lo realizado en el terreno, o

II.	Que los lotes mineros no colindantes objeto del agrupamiento no constituyen una unidad minera o minerometalúrgica, desde el punto de vista técnico y administrativo.

En los casos anteriores, la Secretaría iniciará el procedimiento de cancelación de la concesión o de aquéllas incorporadas al agrupamiento, en los términos del artículo 45, párrafo final de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
