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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales
- CAPÍTULO III - Del Beneficio de Minerales

```text
ARTÍCULO 67.- El aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias sujetas a la aplicación de la Ley, deberá presentarse por escrito a la Secretaría dentro de los veintiún días hábiles siguientes a dicho inicio, y deberá contener:

I.	Nombre de la persona que lleve a cabo las operaciones de beneficio;

II.	Lugar de ubicación de las instalaciones, con expresión de la entidad federativa, municipio o delegación política;

III.	Sistema o sistemas de tratamiento;

IV.	Capacidad de tratamiento y de producto final en veinticuatro horas de servicio;

V.	Procedencia y naturaleza de los minerales o sustancias por beneficiar, y

VI.	Fecha de inicio de operaciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
