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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales
- CAPÍTULO III - Del Beneficio de Minerales

```text
ARTÍCULO 68.- Para los efectos de los artículos 37, fracción V y 38, fracción II de la Ley, se considera que el mineral del sector social, pequeños o medianos mineros está siendo adquirido o procesado en condiciones competitivas, cuando:

I.	Se liquiden los contenidos económica y comercialmente aprovechables;

II.	El porcentaje que se liquide de dichos contenidos equivalga al que se cubra internacionalmente por instalaciones con sistema y capacidad de tratamiento análogos;

III.	Los pagos o abonos por contenidos sean realizados con base en el promedio de la cotización internacional del mes de cierre del lote del mineral o concentrado recibido;

IV.	Las deducciones por tratamiento e impurezas se apliquen conforme a las condiciones que prevalezcan en las transacciones internacionales, y

V.	Sean efectuados los descuentos en las deducciones por tratamiento que la Secretaría haya concertado con la gran minería, de acuerdo con lo previsto por el artículo 8o., fracción V de este Reglamento.

Las personas que para el beneficio de su mineral soliciten a una planta de concentración o de fundición la enajenación o procesamiento del mismo, deberán acreditar, ante el responsable de las operaciones de la planta, su legal procedencia, especificando la concesión minera de la que fue extraído el mineral o sustancia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
