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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales
- CAPÍTULO IV - De los Informes Estadísticos, Técnicos y Contables

```text
ARTÍCULO 71.- El contenido de los informes geológico-mineros que se deberán rendir a la Secretaría en los casos previstos en la fracción IX del artículo 27 de la Ley, indistintamente deberán contener:

I.	Información con el resultado de los reconocimientos geológicos realizados;

II.	Estructuras mineralizadas localizadas;

III.	Tipo de mineralización dentro del terreno concesionado;

IV.	En su caso, resultados del ensayo o análisis de las sustancias y minerales encontrados, y

V.	En su caso, cuantificación y clasificación de las reservas de mineral encontradas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
