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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 7o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales
- CAPÍTULO II - De la Recepción, Trámite y Notificación de los Asuntos Mineros

```text
ARTÍCULO 7o.- Salvo disposición en contrario, los plazos establecidos por la Ley o este Reglamento son en días hábiles. El cómputo de dichos plazos será a partir del día siguiente de la fecha de recepción del escrito correspondiente por la unidad competente. De no fijarse plazo para que la autoridad conteste, se tendrá por señalado el de veintiún días.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 7o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
