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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 80

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera
- CAPÍTULO I - De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos

```text
ARTÍCULO 80.- Las solicitudes para la inscripción de las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven, deberán contener los siguientes requisitos:

I.	Tipo de resolución;

II.	Nombre y situación jurídica del solicitante dentro del procedimiento del cual se derivó la resolución respectiva;

III.	Identificación del lote o lotes objeto de la concesión o concesiones mineras afectadas y, de conocerse, los datos de inscripción correspondientes;

IV.	En su caso, nombre y situación jurídica de la persona o personas cuyos derechos resulten afectados con motivo de la resolución;

V.	Indicación de la afectación a la concesión minera o a los derechos que de ella deriven, y

VI.	Fecha en que la resolución causó ejecutoria.

A la solicitud se acompañarán copia certificada y copia simple de la resolución de la autoridad judicial o administrativa de que se trate.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 80.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
