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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 85

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera
- CAPÍTULO I - De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos

```text
ARTÍCULO 85.- Procederá la inscripción del acto, contrato o convenio, cuando:

I.	Sea presentado el original y copia certificada del documento que consigne el acto, contrato o convenio sujeto a inscripción;

II.	Se acredite debidamente en el mismo documento la personalidad jurídica y las facultades de los representantes que concurran a la celebración del contrato o convenio;

III.	Estén vigentes los derechos que se pretenden transmitir o afectar;

IV.	No se perjudiquen derechos de tercero inscritos en el Registro;

V.	Sean satisfechas las condiciones y requisitos que determinan la Ley y este Reglamento y en su caso, se acredite el pago de los derechos por el trámite en cuestión;

VI.	Se cumplan los elementos constitutivos del acto, contrato o convenio, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

VII.	Se compruebe que los titulares de las concesiones involucradas, estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I y II del artículo 27 de la Ley.

En caso contrario se negará la inscripción, excepto cuando se trate de deficiencias y omisiones susceptibles de subsanarse, en cuyo supuesto se le concederá al solicitante un plazo de diez días para que las subsane, y en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se procederá a negar la inscripción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 85.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
