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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 86

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera
- CAPÍTULO I - De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos

```text
ARTÍCULO 86.- Para la inscripción en el Registro de los actos que conforme al artículo 47 de la Ley deban ser inscritos de oficio, la Secretaría contará con un plazo de diez días, contado a partir de la expedición de los mismos para ejecutar dicha inscripción.

En cuanto a los actos que se inscriben a petición de parte interesada, la Secretaría dispondrá de un plazo de veintiún días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud respectiva, para realizar o no la inscripción correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 86.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
