---
regulation_key: "Reg_LMin"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "88"
article_label: "Artículo 88"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LMin"
canonical_path: "/Reg_LMin/articulo/88/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera
- CAPÍTULO II - Del Procedimiento Registral

```text
ARTÍCULO 88.- Para la inscripción de los actos y contratos a que alude el artículo 46 de la Ley, se llevarán los libros de:

I.	Concesiones Mineras;

II.	Asignaciones Mineras;

III.	Reservas Mineras;

IV.	Ocupaciones Temporales y Servidumbres;

V.	Actos, Contratos y Convenios Mineros, y

VI.	Sociedades Mineras.

La Secretaría dispondrá los medios necesarios para localizar las inscripciones y relacionar aquéllas vinculadas entre sí, así como para salvaguardar la información contenida en libros y la documentación que dio lugar a las inscripciones.

La Secretaría podrá hacer uso de medios informáticos y electrónicos para generar y administrar los Libros a cargo del Registro.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
