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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera
- CAPÍTULO II - Del Procedimiento Registral

```text
ARTÍCULO 89.- Para el caso de que los libros se mantengan de manera física, las inscripciones se asentarán en hojas de papel seguridad, foliadas, con la indicación impresa del libro y volumen a que pertenecen, y serán autorizadas antes de su uso por el servidor público que determine el titular de la Secretaría. Una vez autorizadas quedarán bajo la custodia del registrador.

Para el caso de que los libros se mantengan a través de medios informáticos y electrónicos, se implementarán las medidas de seguridad necesarias para su debido resguardo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
