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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 8o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales
- CAPÍTULO III - Del Fomento a la Pequeña y Mediana Minería y al Sector Social

```text
ARTÍCULO 8o.- Los programas de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social deberán precisar:

I.	Las acciones que se desarrollarán y el tiempo que conllevará su ejecución por región;

II.	Los requisitos para la obtención de créditos otorgados o descontados por el Fideicomiso de Fomento Minero;

III.	Las medidas de descentralización y simplificación administrativas que adoptarán dicho Fideicomiso y el Servicio Geológico;

IV.	Las obras de infraestructura que deberán concertarse con las autoridades competentes;

V.	Los apoyos asistenciales que, en su caso, se concierten con la gran minería, y

VI.	Otros mecanismos para asegurar su debida instrumentación.

La Secretaría formulará dichos programas en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Planeación, asimismo evaluará trimestralmente el avance en la ejecución de los mismos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 8o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
