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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 91

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera
- CAPÍTULO II - Del Procedimiento Registral

```text
ARTÍCULO 91.- Las actas que se asienten en los libros del Registro contendrán:

I.	Número progresivo de la misma;

II.	Fecha y hora de presentación de la solicitud en la Secretaría;

III.	Clase, fecha y datos de identificación del documento;

IV.	Datos contenidos en la solicitud del acto, convenio o contrato sujeto a inscripción;

V.	Nombre del fedatario que otorgó o ante quién se ratificó el documento o de la autoridad que dictó la resolución;

VI.	Mención del apéndice y folios al que se integra la copia del documento, y

VII.	Fecha de autorización del acta, firma del registrador y sello del Registro.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 91.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
