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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 93

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera
- CAPÍTULO II - Del Procedimiento Registral

```text
ARTÍCULO 93.- Las certificaciones de inscripciones de los documentos que dieron lugar a éstas incluirán invariablemente sus avisos notariales y anotaciones preventivas.

La Secretaría deberá expedir las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la recepción de la promoción, para lo cual verificará si en los cinco días anteriores a dicha recepción no se ha recibido en oficialía de partes una solicitud que pueda afectar derechos de terceros, en cuyo caso, lo anterior se hará constar en la certificación que se expida.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 93.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
