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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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article_label: "Artículo 96"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 96

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Peritos Mineros
- CAPÍTULO ÚNICO - De la Inscripción, Suspensión y Cancelación en el Registro de Peritos Mineros

```text
ARTÍCULO 96.- Para inscribirse en el Registro de Peritos Mineros deberán satisfacerse los requisitos siguientes:

I.	En el caso de personas físicas:

a) 	Haber obtenido título profesional o grado académico equivalente, legalmente registrado, de ingeniero topógrafo, geomático, geodesta, de minas o geólogo, o

b) 	Exhibir carta de pasante de alguna de las carreras mencionadas expedida por institución con reconocimiento de validez oficial de estudios, y

II.	Tratándose de personas morales:

a) 	Estar legalmente constituida como sociedad civil o mercantil y tener por objeto la ejecución de levantamientos geodésicos o topográficos;

b) 	Inscribir a una o más personas físicas responsables que actuarán a su nombre, las cuales habrán de reunir los requisitos que establece el inciso a) de la fracción I anterior, y

c) 	Que los representantes a que se refiere el inciso anterior estén inscritos en el Registro de Peritos Mineros sin que se encuentre suspendido su registro.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 96.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
