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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Artículo 98

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Peritos Mineros
- CAPÍTULO ÚNICO - De la Inscripción, Suspensión y Cancelación en el Registro de Peritos Mineros

```text
ARTÍCULO 98.- La inscripción en el Registro de Peritos Mineros tendrá vigencia de cinco años y podrá renovarse por plazos iguales, previa solicitud firmada por el interesado, presentada dentro de los sesenta días anteriores a la conclusión de la vigencia, a la que se acompañarán nuevas fotografías.

Si el interesado no efectúa la renovación de su registro, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se procederá de oficio a la cancelación del mismo.

La Secretaría publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación un listado de los peritos registrados, así como de los suspendidos y cancelados, independientemente de su difusión por otros medios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo 98.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
