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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Transitorio CUARTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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CUARTO.- La Secretaría deberá adecuar el Manual a las disposiciones del presente Reglamento, a más tardar dentro de un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo transitorio-cuarto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
