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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Minera"
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# REGLAMENTO de la Ley Minera - Transitorio SÉPTIMO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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SÉPTIMO.- Las referencias que los instrumentos jurídicos existentes y vigentes que se emitieron con fundamento en el Reglamento de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1999 que se abroga, hacen al Consejo de Recursos Minerales, se entenderán referidas al Servicio Geológico Mexicano.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Jordy Hernán Herrera Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Rafael Morgan Ríos.- Rúbrica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Minera, artículo transitorio-septimo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LMin.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
