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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 102

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional
- Sección III - De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones

```text
Artículo 102.- Las anotaciones preventivas se cancelarán:

I. Por caducidad o por inactividad del interesado durante el plazo que establece el Código Civil Federal;

II. A petición de parte interesada o por orden de autoridad competente, y

III. Por su conversión en inscripción cuando el derecho que proteja haya quedado registrado de manera definitiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 102.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
