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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 113

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo IV - Agentes Navieros
- Sección I - De la Autorización

```text
Artículo 113.- Las autorizaciones como agente naviero se revocarán por cualquiera de las causas siguientes:

I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de la autorización, en los términos y plazos establecidos;

II. No ejercer los derechos conferidos en la autorización, durante un lapso mayor a seis meses;

III. Interrumpir los servicios, total o parcialmente, sin causa justificada;

IV. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación del servicio;

V. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la operación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello;

VI. Ceder o transferir la autorización o los derechos en ella conferidos, sin aprobación previa de la Dirección General;

VII. Operar en puertos distintos a los autorizados, y

VIII. Incumplir de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento o en la autorización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 113.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
