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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 116

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo IV - Agentes Navieros
- Sección II - De la Operación

```text
Artículo 116.- El agente naviero general autorizado, podrá actuar como agente naviero consignatario si previamente acredita ante la respectiva Capitanía de Puerto contar con oficinas y representantes en el puerto donde actuará y el contrato escrito donde conste su encargo, con las funciones que prevé el artículo 24 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 116.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
