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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 118"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 118

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo IV - Agentes Navieros
- Sección II - De la Operación

```text
Artículo 118.- En las actividades de los agentes navieros y sin perjuicio de los derechos y obligaciones entre las partes de un contrato de transporte marítimo de mercancías, se observará lo siguiente:

I. De conformidad con el artículo 129 de la Ley, el conocimiento de embarque podrá expedirse por el naviero; o bien, por el agente naviero general, si está autorizado para ello, y

II. De conformidad con el artículo 132 de la Ley, el cargador está obligado a manifestar al naviero o a su agente naviero general, de forma pormenorizada, los datos exactos de identificación de las mercancías y, en su caso, los detalles para su manipulación derivados de su naturaleza peligrosa, en los términos previstos en el Código IMDG. La omisión de esta norma obliga a la indemnización prevista en el referido artículo de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 118.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
