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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Primero - Disposiciones Generales
- Capítulo III - Régimen Administrativo de las Garantías y de los Seguros en el Comercio Marítimo
- Sección I - Cartas de Garantía

```text
Artículo 12.- Para obtener el reconocimiento señalado en el artículo anterior, la entidad extranjera deberá acreditar ante la Dirección General:

I. Que el régimen legal aplicable en su respectiva jurisdicción la hace efectivamente responsable de las obligaciones de terceros que haya de garantizar en los Estados Unidos Mexicanos conforme a la Ley;

II. Que el régimen legal aplicable en su respectiva jurisdicción es consistente con un sistema efectivo de regulación y supervisión gubernamental, que a su vez convalide lo señalado en la fracción anterior, y

III. La manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, que a partir de su reconocimiento y para el cumplimiento de las responsabilidades que garanticen, se sujetan a lo establecido en la legislación mexicana.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
