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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 121

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección I - Aspectos generales

```text
Artículo 121.- El personal formado y capacitado de acuerdo al Convenio STCW y/o cualquier otro convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, deberá actualizar en los términos de este Reglamento, su formación y capacitación, en la inteligencia que de no hacerlo, no podrán desempeñar los cargos para las categorías correspondientes.

Los navieros, armadores y Operadores de los buques mercantes mexicanos deberán proporcionar las facilidades necesarias para que los oficiales en prácticas (pilotines y aspirantes), egresados de las Escuelas Náuticas Mercantes administradas por el FIDENA, puedan embarcar en los mencionados buques nacionales, con objeto de realizar a bordo, las prácticas profesionales, durante el período que señale la Dirección General.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 121.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
